ADENEX RECHAZA LA CAZA ARBITRARIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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En relación a la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19, publicada en el DOE del pasado 20 de abril

ADENEX manifiesta lo siguiente:

1. Esta resolución tiene lugar una vez recibido por todas las Comunidades Autónomas, un comunicado emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 14 de abril, en el que recomienda “mantener el control poblacional de jabalíes”, para combatir el riesgo de propagación de enfermedades (en especial la peste porcina africana) y prevenir posibles daños en producciones agrícolas y ganaderas.

2. Resulta sorprendente e injustificable que no haya sido informado ni consultado el Consejo Extremeño de Caza, órgano que suele analizar y debatir los asuntos importantes relacionados con la actividad cinegética, muy especialmente el aspecto legal y normativo. No es excusa la no posibilidad de reunión presencial, que podría haberse hecho telemática, o bien haber remitido un borrador, dando un plazo breve para recibir sugerencias y posicionamientos de los miembros del Consejo.

3. La resolución adoptada por la Junta de Extremadura va mucho más allá de la recomendación propuesta por el Ministerio. Para empezar, el mismo encabezamiento de la resolución anuncia “control de predadores”, terminología imprecisa que induce a error, confusión y malas interpretaciones, que podrían derivar en problemas legales.

4. Va mucho más allá, además, por incluir el “control de conejos”, cuando la única recomendación del Ministerio se refiere en exclusiva a Jabalí. Ni el conejo ni el jabalí son depredadores, entendidos como tales, aunque el carácter omnívoro de este último pueda provocar ocasionalmente afecciones a otras especies zoológicas.

5. En el caso concreto del conejo, las poblaciones extremeñas son exiguas en general, y muy localizadas, por lo que no se entiende que se permita su caza, cuando todas las iniciativas pasadas y presentes apuntan a medidas (la mayoría de ellas con ayudas de fondos públicos) destinadas a la recuperación de la especie. Precisamente ahora, el conejo se encuentra en su máximo periodo de reproducción, por lo que, lejos de necesitar descastes, deberían protegerse y respetarse las mermadas y localizadas poblaciones extremeñas.

6. También resulta obligado proteger la biodiversidad en Extremadura. Prácticamente todas las especies biológicas se encuentran en fase crítica de reproducción, por lo que cualquier molestia, por mínima que sea, puede ocasionar pérdidas irreparables de nidos, madrigueras, huevos, pollos, crías, …

7. Esta resolución incita, sin lugar a dudas, a practicar cualquier tipo de caza, justificada o no, incluido el furtivismo, precisamente cuando menos vigilancia hay en el campo.

8. Permitir el ejercicio en estas condiciones de pandemia, declarado el Estado de Alarma, introduce situaciones problemáticas innecesarias en el campo. Los agentes del Seprona se encuentran a pleno rendimiento, destinados a labores de ayuda en muchos campos de actividad, coordinados por el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Sanidad, Interior, Transportes, etc. Otro tanto sucede con los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, destinados a labores similares dirigidas por diversas consejerías, para combatir la pandemia.

9. Existen métodos alternativos a la caza para prevenir posibles daños por jabalí en explotaciones agrarias. Los métodos tradicionales (espera nocturna, sobre todo, ganchos, batidas,) se llevan aplicando durante varias décadas y no han conseguido sino aumentar las poblaciones de jabalíes, resultando ineficaces e inapropiados. Existen métodos preventivos (en contraposición a los curativos, cuando el daño ya está hecho, disuasorios, etc.).

Por estos motivos, a juicio de ADENEX, la caza por daños no debe ser considerada actividad esencial durante el estado de alarma, por suponer un incremento de riesgo sanitario, y un privilegio discriminatorio, insolidario e innecesario, frente a la inmensa mayoría de la población, que cumple con su confinamiento domiciliario.

En consecuencia, ADENEX presentará un Recurso de Alzada contra esta resolución, entendida como injustificada, desproporcionada y lesiva para la conservación de la naturaleza y para las propias poblaciones de especies cinegéticas.

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